La Caja de Seguro Social de Panamá y seis ciudadanos panameños
víctimas de un envenenamiento masivo acaban de demandar a España ante el
Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Consideran que la justicia
española archivó “con ostensible arbitrariedad” el caso del
más de un centenar de fallecidos y mil afectados
de distinta gravedad por tomar un jarabe para la tos distribuido
gratuitamente en 2006 por la Seguridad Social de aquel país que contenía
glicerina contaminada por dietilenglicol. La sustancia había sido
exportada a Panamá por la empresa catalana Rasfer, que no ha asumido
hasta ahora ninguna responsabilidad por lo sucedido.
Los orígenes del caso se remontan a 2003. La Seguridad Social
panameña necesitaba 9.000 kilos de glicerina para uso farmacéutico.
Adjudicó el encargo a una empresa del país, Medicom, que a su vez se
puso en contacto con la intermediaria española Rasfer Internacional para
hacerle el pedido. Rasfer, a su vez, compró la glicerina a una empresa
china, Fortune Way, quien la adquirió de una fabricante de Hengxiang.
La Seguridad Social panameña, que había pedido glicerina
farmacológica, acabó recibiendo una no apta para el consumo humano que
contenía dietilenglicol, una sustancia tóxica. Sin saberlo, elaboró con
ella un jarabe para la tos que repartió entre beneficiarios de
asistencia sanitaria gratuita y que causó fallos renales, vómitos,
lesiones hepáticas, pancreáticas, parálisis... Hubo casi mil afectados.
Al menos 170 personas murieron.
Un juzgado de Barcelona comenzó a investigar los hechos, y después
remitió el caso a la Audiencia Nacional. El Juzgado Central número dos
archivó las diligencias en junio de 2011, decisión que fue ratificada después por la Sala Penal.
La Seguridad Social panameña pidió más tarde amparo al Tribunal Constitucional español,
pero este no fue siquiera admitido a trámite. Las víctimas y Panamá
creen que la justicia española no ha llevado a cabo indagaciones mínimas
y afirman que España ha vulnerado dos artículos del Convenio Europeo de
Derechos Humanos, el 2 (derecho a la vida y a la integridad física) y
el 6.1 (derecho a un proceso equitativo).
El periplo del dietilenglicol por tres continentes
Panamá, 2003. La Caja de Seguro Social de Panamá
licita la compra de 9.000 kilos de glicerina para elaborar un jarabe
expectorante que se iba a distribuir gratuitamente entre los
beneficiarios de asistencia sanitaria. La adjudicación recayó en la
empresa panameña Grupo Medicom.
España y China. Medicom encarga la glicerina al
laboratorio español Rasfer Internacional SA, radicado en Barcelona, que
compra el producto a un proveedor chino, CNS Fortune Way, que a su vez
adquiere la glicerina de otra firma china, Taixing Glycerine Factory.
Glicerina TD o CP. China manda a Rasfer
Internacional glicerina TD (de uso industrial y no apta para consumo
humano) en vez de CP (Chinese Pharmacopea, de uso farmacológico). Rasfer
dice ahora que solo le pidieron “glicerina pura” sin especificar para
qué la iban a usar y que nadie les especificó que era para consumo
humano. Pero la gerente, ante la Guardia Civil, dijo en 2006 que la
glicerina que se había vendido a Medicom era glicerina pura al 99,5%
calidad CP (Chinese Pharmacopea).
Panamá, 2006. La Seguridad Social usa la glicerina
para preparar un jarabe para la tos. Se elaboran 216.685 frascos. En
agosto empiezan a aparecer casos de insuficiencia renal aguda, diarrea y
problemas urinarios. Finalmente, el enfermo acababa sufriendo una
parálisis en las extremidades inferiores y superiores. El dietilenglicol
de la glicerina causó al menos 170 muertos y un millar de afectados.
En la demanda, los abogados comparan el caso con el del aceite de
colza. “El Tribunal Supremo estableció en 1989 que el aceite de colza
desnaturalizado para uso industrial, fue desviado conscientemente y por
un desmedido afán de lucro al consumo humano”, argumentan. “Exactamente
como aquí ha sucedido: glicerina, en vez de aceite, ha sido servida en
su modalidad para uso industrial, por codicia, en lugar de glicerina
para uso farmacéutico”.
La clave de la demanda presentada en Estrasburgo es si la justicia
española ofreció una tutela judicial efectiva. El instructor de la
Audiencia, Ismael Moreno, sostuvo en su auto de archivo que Medicom no
había pedido a la empresa catalana glicerina de uso farmacológico, sino
solo “glicerina pura”; que Rasfer envió un etiquetado correcto a Panamá
indicando que se trataba de glicerina TD (no farmacológica); da por
buena la versión de la compañía catalana de que una factura emitida por
ellos donde consta que la glicerina es CP
(Chinese Pharmacopea;
de uso farmacológico) no se remitió a los panameños sino que es un
documento interno de la empresa; y que es Medicom la que después
reetiquetó el producto como “glicerina YSP” (siglas empleadas por la
farmacopea de EE UU). Por estos últimos hechos, responsables de Medicom
han sido procesados por las autoridades panameñas. Pero las víctimas
creen que hubo concurrencia de culpa y que la empresa española, que fue
quien compró y entregó la glicerina tóxica, también debe responder ante
la justicia.
El juez Moreno admite que para delimitar si la empresa española es
responsable penalmente, “resulta esencial determinar si el error sobre
la verdadera composición del producto (glicerina) es o no achacable a
Rasfer”. Pero, en su auto de archivo, concluye que no; que la empresa
catalana “es una mera intermediaria” y que “no estaba obligada a
realizar análisis alguno del producto”.
La sección segunda de la Audiencia —formada por Ángel Hurtado, Julio
de Diego y Enrique López— ratificó el archivo. Los jueces achacaron toda
la culpa a la panameña Medicom y sostuvieron que no había necesidad de
seguir investigando a los españoles.
Los abogados de la Seguridad Social panameña y de las víctimas, Jaime
Ingram y José Luis Mazón, afirman, sin embargo, que las pruebas que
pidieron se denegaron sin más, creyendo a pies juntillas lo que decía la
empresa española. “La panameña Medicom se dedicaba a la venta de
productos para elaborar medicamentos. Es peculiar lo que dice Rasfer de
que no sabían si la glicerina que le pidieron era para consumo humano”,
señala Mazón. “¿Cómo pueden sostener que no pasa nada por enviar una
glicerina que ingerida resulta mortal a una empresa que se llama
Medicom?”
“Por otro lado, la compañía catalana, en un documento enviado a la
panameña Medicom, indicaba que lo que estaba vendiendo era glicerina
para uso farmacológico, lo que no era cierto”, prosigue. “Y, en la
primera declaración de la gerente de Rasfer ante la Guardia Civil dijo
que lo que se vendió a los panameños era ‘glicerina pura al 99,5%
calidad CP (Glicerina
Chinese Pharmacopea)”.
“En todo caso, ahora no se trata de valorar si Rasfer es culpable”,
indica el letrado. “Lo que va a analizar Estrasburgo es si la justicia
española investigó lo suficiente. Y no fue así. Pedimos una comisión
rogatoria a China que fue denegada aun cuando un viceministro chino
había manifestado que Rasfer pidió glicerina industrial y no
farmacológica. Debieron investigarse todas las comunicaciones entre
Medicom y Rasfer, y entre esta última y las empresas chinas. Los
tribunales españoles no lo hicieron. Centenares de muertos y más de mil
heridos merecen que el caso se indague hasta el final”.
El nazi tonto de Garcia Margallo,inventor de la "marca España",para lavar la imágen de un país sumido en la peor corrupcion,robo,estafas masivas,torturas y demás lindezas,podría tratar de controlar estas lindezas,porque esta no es la primera,irán apareciendo otras peores como la del edificio de Bangladesh que pringa a la industria textil que se mudo para eliminar costes.
Ahora volveran porque en este país,los obreros se ofrecen gratis...